Despido Nulo: Empresa Condenada a Readmitir y Pagar 30.000€ a Trabajadora con Cáncer de Mama en Pamplona
En un caso que pone de manifiesto la importancia de proteger los derechos laborales, una trabajadora de Pamplona, que fue despedida mientras estaba de baja tras ser operada de cáncer de mama, ha ganado su caso en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). La sentencia obliga a la empresa a readmitirla y a pagarle 30.000 euros en concepto de salarios no percibidos.
Los Hechos: Un Despido en Plena Recuperación
La empleada, que trabajaba en una lavandería desde septiembre de 2018 con contrato indefinido, fue diagnosticada con cáncer de mama en octubre de 2019, lo que la llevó a una baja médica. Tras ser intervenida quirúrgicamente, la empresa procedió a su despido por causas objetivas, alegando razones económicas, apenas tres meses después de la operación.
La Empresa: Argumentos Débiles y Reconocimiento de Improcedencia
La empresa argumentó causas económicas, pero no pudo probarlas adecuadamente. Además, durante el juicio, admitió la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización correspondiente. Sin embargo, la trabajadora, a través del sindicato LAB, impugnó el despido, solicitando su nulidad.
El Proceso Judicial: De la Desestimación al Éxito en el TSJN
Inicialmente, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda. No obstante, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJN, que finalmente falló a su favor. El Tribunal consideró que existían indicios suficientes de discriminación, especialmente por la duración de la baja y el reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa.
Claves Jurídicas: Discriminación y Protección Legal
El TSJN se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que equipara la enfermedad a la discapacidad cuando esta limita la participación en la vida profesional. En este caso, la enfermedad y el despido se consideraron discriminatorios.
La Sentencia: Readmisión y Pago de Salarios
La sentencia declaró la nulidad del despido con efectos retroactivos a enero de 2020. La empresa está obligada a:
- Readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales.
- Abonar los salarios de tramitación adeudados, que ascienden a 30.000 euros.
Implicaciones: Carga de la Prueba y Defensa de los Derechos
La sentencia subraya que, ante indicios de discriminación por enfermedad, corresponde a la empresa demostrar la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Este caso sienta un precedente importante en la protección de los trabajadores y la lucha contra la discriminación laboral.
Conclusión: Un Veredicto Justo y un Recordatorio Necesario
Este fallo del TSJN es un claro ejemplo de la importancia de proteger a los trabajadores, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como la enfermedad. La empresa deberá asumir las consecuencias de sus acciones, y la trabajadora, finalmente, ve reconocidos sus derechos. Esta sentencia es un recordatorio de que la discriminación laboral no tiene cabida en nuestra sociedad.