¡Buenas noticias! La Seguridad Social abre la puerta a la pensión de orfandad para mayores de 52 años
¿Te encuentras en una situación complicada tras la pérdida de tus padres? ¿Tienes más de 52 años y te preguntas si podrías recibir ayuda económica? La Seguridad Social ha confirmado que, cumpliendo ciertos requisitos, ahora es posible acceder a la pensión de orfandad a partir de esa edad. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad a partir de los 52 años?
La nueva normativa supone un respiro para muchas personas. No obstante, el acceso a esta pensión no es automático. Es imprescindible cumplir con una serie de condiciones:
Requisitos clave:
- Ser huérfano de padre, madre o ambos.
- Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
- Ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (16.576 € en 2025).
- No percibir otra pensión contributiva.
- Cotización del causante: El progenitor fallecido debe haber cotizado al menos 15 años en total, o 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento. Excepción: Si la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige mínimo.
- Discapacidad (si la hubiera): Grado del 33% o superior, sin límite de edad.
Si cumples con estos requisitos, ¡sigue leyendo! Podría ser una gran oportunidad.
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad? Guía paso a paso
El proceso para solicitar la pensión es sencillo, pero es fundamental seguir los pasos correctos y reunir la documentación necesaria.
Dónde y cuándo presentar la solicitud:
- Vía online: A través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Vía presencial: En los Centros de Atención e Información (CAISS), solicitando cita previa.
¡Atención a los plazos! La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del progenitor para que la pensión se devengue desde esa fecha. Fuera de ese plazo, solo se abonarán tres meses con carácter retroactivo.
Documentación necesaria:
Prepara una carpeta con los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud de pensión de orfandad cumplimentado.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor(es).
- Libro de familia o partidas de nacimiento que acrediten el parentesco.
- Informe de vida laboral del causante (aunque la Seguridad Social lo proporciona, es útil adjuntarlo).
- Declaración de ingresos y, en su caso, certificado de discapacidad.
Cuantías y cálculo de la pensión de orfandad
La cuantía de la pensión se calcula sobre la base reguladora del causante, pero existe un mínimo garantizado. Los importes mínimos para 2025 son:
- Orfandad simple (un progenitor fallecido): 267,50 € mensuales / 3.745 € anuales.
- Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos): 930,00 € mensuales / 13.020 € anuales.
Las cuantías se abonan en 14 pagas (12 mensualidades más dos extras, en junio y noviembre). Además, la pensión se revaloriza cada 1 de enero según el IPC previsto, lo que asegura su poder adquisitivo.
¿Merece la pena solicitar la pensión de orfandad? Conclusión
Si tus ingresos no alcanzan el SMI y no recibes otra pensión, la pensión de orfandad puede ser un gran apoyo. Además, es compatible con el trabajo, siempre que no se superen los límites de ingresos. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social anima a los potenciales beneficiarios a informarse y solicitarla si cumplen los requisitos. ¡No dudes en informarte y dar el paso!